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29
nov

Reparación Historica. Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste y a quiénes le corresponde el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados?

Consiste en la creación de un sistema de acuerdos transaccionales voluntarios entre los jubilados y/o pensionados, que hayan iniciado juicios por reajuste de haberes previsionales o no, y ANSES.

Permite el reajuste de los haberes previsionales y el reconocimiento de movilidades anteriores a la vigente (a partir de marzo de 2009), para aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación:

  • a través de las Leyes Generales N° 18.037, 18.038 y 24.241
  • o cuando su beneficio previsional fue otorgado hasta 31/12/2006 inclusive y no tuvo un sistema de aumento por regímenes especiales (Servicio Exterior, Poder Judicial, Docentes, etc.).

¿Sólo tienen derecho quienes iniciaron juicio?

No. Dicho programa está destinado a los titulares de derecho de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Jubilados y/o pensionados con sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados con juicios en trámite y sin sentencias firmes.
  • Jubilados y/o pensionados que no iniciaron acciones judiciales, pero tienen derecho a hacerlo.

¿Desde cuándo y cuáles son los pasos para acceder al Programa?

Próximamente los jubilados y pensionados podrán consultar en la página web de la ANSES si se encuentra o no incluido en el programa.

La solicitud formal de inclusión al Programa se hará a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la ANSES a partir del 1° de septiembre de 2016.

Para poder ingresar en esta aplicación, el beneficiario deberá:

  1. Actualizar los datos personales en Mi ANSES

    Ingresar con la Clave de la Seguridad Social a Mi ANSES.

    Hacer click en el ícono de Datos Personales y completar la información personal:

    • Teléfono fijo o celular.
    • Correo electrónico.
    • Domicilio.
  2. Crear la Clave de la Seguridad Social

    Requisitos tanto para el jubilado, como para su abogado:

    1. Ingresar a www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES Trámites.
    2. Hacer clic en Crear Clave de la Seguridad Social confirmar los datos que presenta el sistema, completando la información sobre teléfono y correo electrónico. El sistema le pedirá crear una contraseña.
    3. Ingresar a Validar la Clave de la Seguridad Social, con el código validador que ANSES envió al correo electrónico informado y la contraseña creada.
    4. Para verificar su identidad y habilitar la Clave, el sistema presentará 3 preguntas. Es muy importante responder correctamente para que el sistema no lo bloquee. Si no logra hacerlo, deberá concurrir a una oficina de ANSES.
  3. Registrar la huella dactilar

    Tener la huella dactilar registrada es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Para aquellos jubilados y pensionados que todavía no registraron sus huellas digitales podrán hacerlo en el banco en el que cobran habitualmente sus haberes.

    Las personas que perciban sus haberes a través de: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Tierra del Fuego, Nuevo Banco del Chaco, Citibank, HSBC Bank Argentina, ICBC (Bank Boston/Standard Bank) y Correo Argentino, deberán ingresar a Mi ANSES sección Reparación Histórica donde podrá conocer el lugar establecido para enrolar su huella dactilar.

¿Quiénes tendrán prioridad para el ingreso al Programa y posterior cobro?

De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación. El mismo establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.

Aquellos beneficiarios o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00. Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, la siguiente documentación:

  • Nota suscripta por el beneficiario, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica. A tales efectos deberá consignar los siguientes datos:
    • En los casos del beneficiario titular: Nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado.
    • En los casos de que sea un familiar: Nombre y apellido del familiar y acreditación del vinculo.
  • Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
  • Fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar.
  • Estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.

¿Cuál es el plazo para ingresar al Programa?

El mismo tendrá una duración de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la Ley, que coincide con el tiempo que durará la emergencia previsional.

¿Cómo se realiza el pago del acuerdo homologado?

Juicio con sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años, abonándose las diferencias devengadas desde los 2 (dos) años previos a la notificación de la demanda.

Juicio sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016: El 50% del retroactivo se pagará en efectivo tras la homologación judicial y el 50% restante, en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 (tres) años. Se le reconocerán hasta 4 (cuatro) años de retroactivo inmediatamente anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.

Sin juicio iniciado con anterioridad al 30/05/2016: El retroactivo se pagará en efectivo desde el ingreso al Programa.

¿Rigen los topes mínimos y máximos de los haberes previsionales?

El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada periodo. Dicho Programa no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos previstos en la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

¿Es necesario contar con un abogado patrocinante?

Para ingresar al Programa es necesario contar con un abogado matriculado. A través de los Colegios de Abogados se puede acceder al listado de los profesionales disponibles, también puede acudir a una Defensoría Pública.

En caso de no contar con un abogado patrocinante, puede buscar uno en el Colegio de Abogados o la Defensoría Pública de su ciudad.Si Ud. no inicio juicios contra ANSES, el patrocinio del abogado es GRATUITO para el jubilado o pensionado, ya que el costo es soportado por ANSES.

¿Quién pagará los honorarios de los abogados para aquellos casos en los cuales los beneficiarios no iniciaron juicio por reajuste hasta el 30/05/2016?

Para este grupo de beneficiarios, los honorarios serán abonados por el Estado que, a través de la reglamentación, fijará los montos y oportunidad del pago

¿Qué ocurre con aquellos beneficiarios que no ingresen al Programa?

Quienes no ingresen al Programa, seguirán percibiendo los haberes que hoy cobran, los que serán ajustados por las movilidades de marzo y septiembre que prevé la Ley Nº 26.417.

Si están en juicio y tienen sentencia firme, ANSES seguirá liquidando los casos como hasta ahora; si no tiene sentencia firme, una vez concluido el juicio, ANSES acatará la sentencia y procederá a su liquidación.

¿Dónde se puede registrar la huella para poder firmar el acuerdo de Reparación Histórica?

La huella se puede registrar en cualquier Unidad de Atención de ANSES que cuente con el sistema biométrico. Para esto deberá solicitar un turno.

Asimismo, se va a poder registrar en cualquier entidad bancaria que cuente con las terminales correspondientes (este procedimiento aún no se encuentra vigente). No necesariamente debe ser el banco mediante el cual usted cobra su haber, sino que puede ser cualquier banco que tenga el sistema biométrico disponible.

¿Qué sucede si el sistema no le toma la huella?

Para aquellos casos en los que la huella sea ilegible, se debe efectuar el trámite de exención de huella en una delegación de ANSES, con turno previo, mediante el Formulario PF.2.9 "DDJJ Exención al Sistema Biométrico MI HUELLA".

La solicitud de exención también podrá realizarla un apoderado con la presentación obligatoria del Poder Especial del Formulario PF.2.9. Si el trámite lo efectuara el “Apoderado para Percibir” no es necesario presentar el Poder Especial.

Descargar Formulario PF.2.9 "DDJJ Exención al Sistema Biométrico MI HUELLA"

Si me veo imposibilitado de concurrir a registrar mi huella y suscribir personalmente el acuerdo: ¿Cómo debo proceder?

Este procedimiento se encontrará vigente a partir del 1 de Diciembre de 2016.

Aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de concurrir una oficina de ANSES podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren.

En este caso, la firma del titular de la prestación deberá certificarse ante un escribano público.

El Procedimiento General de Reparación Histórica, tiene tres etapas:

  1. Por parte del Titular: la aceptación de los Términos y Condiciones del Acuerdo y la designación de un abogado, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES.
  2. Por parte del Abogado: La aceptación de la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES. Una vez aceptados, se le otorgará el turno para la firma del Acuerdo.
  3. La firma del Acuerdo tanto por el Titular/Representante Legal/ Apoderado con Poder Especial, y por el Abogado.

¿Qué pasa cuando razones de salud tornan imposible la intervención del beneficiario personalmente?

En dichos casos el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto.

¿Están habilitados a aceptar y homologar los acuerdos los curadores representantes de beneficiarios?

Los curadores representantes de beneficiarios incapaces pueden aceptar y posteriormente homologar el acuerdo, ya que se encuentran exceptuados de suscribir el acuerdo transaccional a través del sistema biométrico quienes sean declarados incapaces judicialmente.

¿Todas las UDAI van a estar tomando trámites de Reparación Histórica?

Si, con turno previo.

¿Se puede aceptar el acuerdo de Reparación Histórica en el banco?

No. La aceptación de la propuesta se formula en la plataforma "Reparación Histórica" en la página web de esta Administración Nacional.

Luego, podrán concurrir a cualquier delegación de ANSES (con turno previo) para la incorporación de la huella digital en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional.

En caso de no poseer abogado patrocinante: ¿dónde me puedo dirigir para que me orienten?

En caso de no contar con un abogado patrocinante Ud. puede dirigirse al Colegio Público de Abogados de la localidad que corresponda a su domicilio y preguntar allí. Esta Administración Nacional suscribió con muchos Colegios Públicos de Abogados convenio para que informen la nómina de abogados que tienen registrados para efectuar estos trámites. Ver listado de Colegios con convenio firmado.

Si acepto el ofrecimiento del Programa de Reparación Histórica: ¿Pierdo el beneficio de la "tarifa social" en servicios y SUBE?

Según el artículo 10 del Decreto N° 894/16, el incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del PROGRAMA no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el monto equivalente a DOS (2) veces el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Ingreso al sistema periódicamente y surge la leyenda: "De acuerdo a los datos existentes en ANSES, este beneficio está comprendido dentro de los casos de mayor complejidad. Por ello se encuentra en proceso de evaluación pues requiere un análisis exhaustivo. ANSES podrá tener una definición respecto a su caso en el mes de octubre de 2016". ¿Cuándo se me informará si me corresponde el reajuste?

ANSES está trabajando para que todos tengan una respuesta respecto al Programa de Reparación Histórica. Sin embargo su caso presenta una complejidad que demanda mayor tiempo de análisis y resolución. Consulte en breve nuevamente para interiorizarse de novedades.

¿Cuáles son los casos que hoy día están siendo liquidados en el Programa de Reparación Histórica?

Actualmente se está dando prioridad al universo compuesto por aquellos beneficiaros mayores de 80 años, a quienes padezcan alguna enfermedad grave, y a quienes tengan un incremento menor al 30 por ciento del haber mínimo y que el haber ajustado no supere las dos mínimas y media.

¿Qué sucede si rechacé el acuerdo pero está cobrando con el reajuste?

ANSES está trabajando sobre estos casos para rectificar la situación.

Percibo una jubilación y una pensión: ¿Ambos beneficios pueden estar alcanzados por el Programa de Reparación Histórica? ¿Por qué actualmente no se pueden consultar ambos beneficios?

Ambas pueden estar alcanzadas por el Programa de Reparación Histórica, siempre que cumplan los requisitos estipulados en la Ley 27.260. Si Ud. no puede consultar por uno de ellos puede dirigirse al servicio telefónico 130 o efectuar un reclamo vía web en la plataforma de Reparación Histórica o bien solicitar un turno en la UDAI más cercana a su domicilio.

¿Qué se debe hacer cuando la página de ANSES arroja "ERROR"?

Por favor vuelva a intentar ingresar a la aplicación

¿Cómo se efectúa la liquidación para aquellos beneficiarios que residen en Zona Austral?

La Reparación Histórica se calcula sin la Zona Austral, por lo que al haber recalculado que muestra el aplicativo deberá adicionarse el porcentaje de la zona.

¿Puede revocarse la representación de un letrado en el patrocinio de un beneficiario?

A través de un procedimiento de excepción podrá revocarse la representación de un letrado. Para ello el titular del beneficio deberá redactar una Nota solicitando dicha revocación. La misma deberá contener:

  • Beneficio
  • CUIL
  • Nombre y apellido
  • CUIL Abogado a dar de baja
  • Apellido y nombre del abogado a dar de baja
  • Motivo del cambio

Luego la presente Nota se escanea y es remitida a una casilla de consultas solicitando el procedimiento de excepción.

Se procederá al cambio de letrado sólo en los casos en los cuales el estado del expediente sea "aceptado por el abogado" o "pendiente de aceptación del abogado". Para los casos ya firmados se evaluara la solicitud.

¿Hasta qué altas de beneficios pueden consultarse en el Aplicativo de Reparación Histórica?

Los beneficios acordados hasta 07/2016 (inclusive) ingresan a la consulta de Reparación Histórica.

A partir de los beneficio con Alta 08/2016 se rigen por los coeficientes establecidos en el Decreto 807/16 (Circular DP N° 29/16).

¿Cuáles son los pasos a seguir en caso de residir en el exterior?

Este procedimiento se encontrará vigente a partir del 1 de Diciembre de 2016.

Para proceder a la suscripción del Acuerdo de Reparación Histórica los titulares residentes en el exterior y sus abogados deberán aceptar de los Términos y Condiciones del acuerdo, ingresando con Clave de la Seguridad Social en Mi ANSES.

Una vez aceptado el acuerdo:

  • Si el Titular se encuentra en Argentina, deberá presentarse con su abogado el día del turno en la dependencia de ANSES y suscribir el Acuerdo con firma ológrafa.
  • Si el Titular se encuentra en el exterior:
    • el abogado designado deberá presentarse en la dependencia de ANSES el día del turno y retirar el acuerdo.
    • Dicho acuerdo deberá remitirlo al Titular residente en el exterior.
    • Este deberá suscribir el mismo con firma certificada vía Consulado y remitirlo a su abogado nuevamente.
    • El abogado deberá presentarse en la misma dependencia de ANSES y firmar el acuerdo en presencia del funcionario del Organismo.<
    • ANSES continuará con el trámite para su posterior remisión al Poder Judicial para su homologación.

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

¿Cuáles son las principales características de esta pensión?

  • Es personal y no genera derecho a pensión.
  • Es de carácter vitalicio.
  • Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?

Para acceder a esta pensión deberán:

  • Tener sesenta y cinco (65) años de edad o más.
  • Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, deberá probar una residencia legal mínima en el país de diez (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
  • En el caso de ser ciudadano extranjero, acreditar una residencia legal mínima en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

¿Cómo se obtiene la Pensión Universal para el Adulto Mayor?

Para iniciar el trámite, sus datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.

Luego, deberá solicitar un turno a través de la página de ANSES: www.anses.gob.ar o comunicándose al teléfono 130 y presentarse con DNI en la dependencia asignada.

En caso de percibir otra prestación previsional, ¿puede acceder a esta pensión?

Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.

En caso de percibir la Prestación por Desempleo, ¿puede acceder a esta pensión?

Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

¿Una persona puede optar por la percepción de esta pensión?

En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

¿Es necesario que el titular del beneficio de la pensión resida en el país?

SÍ. Para percibir la PUAM debe residir en el país. En el caso que se fuese a vivir al exterior, se suspenderá la prestación.

¿Puede continuar en actividad y al mismo tiempo percibir la pensión?

SÍ. Esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y al empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.

La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de la vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.

¿Cómo se determina el haber de la pensión?

El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. El monto actual es de $ 4528.80.-

¿El monto del haber estará sujeto a la Ley de Movilidad?

. La actualización del haber mensual se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

¿Tendrán derecho a la obra social?

Los titulares de la PUAM  tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares?

. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares que perciben los jubilados, que son: cónyuge, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual.


Moratorias

¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476?

. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente.

La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970.

Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?

Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).

Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.

¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres?

SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno?

En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.

Por dudas o consultas, puede llamar al 130.

En caso de no contar con un abogado patrocinante, puede buscar uno en el Colegio de Abogados o la Defensoría Pública de su ciudad.

 


ENLACES EXTERNOS

http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/preguntas-frecuentes.html

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